lunes, 19 de junio de 2017

Pleno Extraordinario del 19 de Junio de 2017

El pleno empezó a las 20:00 horas con el siguiente orden del día:

-  Pronunciamiento del Pleno sobra la urgencia de la convocatoria.

Según sentencia número 183/09 del Juzgado del Contencioso Administrativo se falló:

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Alcalde de Maello de fecha 29 de mayo de 2007, por el que se consideraban subsanadas las deficiencias y se acordó la recepción de las obras de la urbanización "Prado Encinas”, que se decían ejecutadas según el proyecto de urbanización "Prado Encinas”, así como se acordaba el vencimiento del plazo de garantía, con devolución de la misma, quedando relevado el urbanizador de toda responsabilidad en relación con las obras ejecutadas, declaro su nulidad por no ser conforme a Derecho y queda sin efecto alguno. Declaro en su lugar la obligación del Ayuntamiento demandado de realizar todas las actuaciones administrativas y trámites necesarios para que la entidad, urbanizadora, verdaderamente responsable, subsane inmediatamente, todas las deficiencias expresadas hasta el importe de 114.308,30 EUR, y según la descripción de las obras que se hacen en el informe Pericial judicial ya indicado, hecho lo cual procederá la recepción definitiva de las obras correspondientes.


Consecuencia de este fallo se abrió el procedimiento de Ejecución 33/2010 referente a la ejecución subsidiaria de las Obras de Urbanización de PRADO ENCINAS en virtud de sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 99/2008.

El 11 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento instó a NORTE URBANIZADORA RESIDENCIAL S.A. para iniciar las obras de urbanización.

Como no cumplía, el Ayuntamiento incoó procedimiento de Ejecución Subsidiaria y requirió a Norte Urbanizadora Residencial, S.A. el pago de 114.113 €.
 

Después de varios trámites se llegó a la vía ejecutiva en 2015.

El 1 de abril de 2015, el OAR, Organismo Autónomo de Recaudación, solicitó al Ayuntamiento que le informara sobre la condición de “edificable” de las parcelas que se iban a subastar.

En Agosto de 2015, el Ayuntamiento informa al OAR que no hay impedimento para la subasta de las fincas.

En varias ocasiones el juzgado nos ha requerido para que informemos de las acciones que se habían llevado a cabo hasta el momento.
 

Se ha recibido una providencia en la que se requiere al Ayuntamiento para que proceda a la Ejecución Subsidiaria de las obras previstas en el informe pericial a que hace referencia en el Fallo de la sentencia dictada el día 30 de Septiembre del 2009, debiendo informar al Juzgado en el plazo de un mes sobre las actuaciones realizadas hasta el momento.

Se ha recurrido por parte del Ayuntamiento y le han notificado el auto por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto. El auto no da la razón. No obstante, han entendido los abogados que el mismo es del todo contrario a Derecho pues se han infringido normas procesales básicas que causan indefensión al Ayuntamiento, sobre las que no ha entrado a pronunciarse el Juzgado.

No obstante, y aunque se recurra o no en apelación, el procedimiento de ejecución no se suspende y va a seguir su curso, es por eso por lo que se hace esta convocatoria de Pleno Extraordinario. Se debe iniciar procedimiento de contratación para la ejecución de las obras de la urbanización de Prado Encinas y para ello, es necesario una modificación de Crédito Extraordinaria. Y más aún cuando el anterior gobierno aprobó por pleno la Ejecución Subsidiaria de las obras y hasta ahora no se hizo nada para hacerlo efectivo. 


Se aprueba la urgencia por cuatro votos a favor (PP e IU) y tres en contra (Ciudadanos). 

-  Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Expediente de Crédito Extraordinario 1/2017 a fin de iniciar el procedimiento de contratación de la ejecución de las obas de urbanización de Prado Encinas.

El señor Alcalde concedió la palabra a las señora secretaria para que explicara la modificación del crédito.

Apoyandose en la explicación que dió anteriormente el señor Alcalde indica que es la primera modificación que se hace en el ejercicio y se hace con cargo a remanente líquido de tesorería, que hay suficiente y no se había utilizado todavía.

Se aprueba igualmente con cuatro votos a favor (PP e IU) y tres en contra (Ciudadanos).

Y no habiendo más asuntos que tratar se cierra la sesión.