viernes, 26 de mayo de 2017

Pleno Ordinario del 26 de Mayo de 2017

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

- Aprobación del Acta de la sesión anterior.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a las Urbanizaciones del término municipal de Maello.

Nuestro equipo de gobierno llevó al Pleno una Ordenanza para regular la concesión de subvenciones a las Urbanizaciones con un método de concesión y funcionamiento que sería con los mismos criterios que en años anteriores.


La señora Secretaria informó sobre el contenido de la misma.

Se aprueba por unanimidad la ordenanza.

- Inclusión del ganado equino en el padrón de pastos.


Hace años que el ganado equino no paga por utilizar los cercados de este municipio por no estar incluido este tipo de ganado en el padrón de pastos. Cada caballo se aprovecha incluso aún más que cada vaca de los prados, así pues, se propuso incluirlo en el padrón de los pastos.
Se aprueba por unanimidad la inclusión del ganado equino en el padrón de pastos.

- Resolución de la FEMP para instar al Gobierno de España y a los Grupos Parlamentarios a que, por la vía de urgencia, adopten iniciativas legislativas que permitan a la Entidades Locales españolas reinvertir su superávit sin tener que generar nuevos ingresos por su mísma cuantía, en cualquier iniciativa que consideren oportuna para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, con el único límite de no poner en riesgo su estabilidad presupuestaria.


El jueves 6 de abril de 2017 se celebró una Junta de Gobierno de carácter extraordinario en la Federación Española de Municipios y Provincias con un único punto en el orden del día: reclamar al Gobierno, una vez más, que nos autorice a reinvertir el superávit que hemos generado las Entidades Locales en el último ejercicio y también en los anteriores.
Se aprobó ese día porque en esos días se conoció el proyecto de Presupuestos Generales del Estado y en ellos no se había atendido a esta demanda que se viene solicitando ya desde hace muchos años. Una demanda tan justa como necesaria, mucho más cuando las Entidades Locales, y así se reconoce públicamente desde el Gobierno, somos la única administración pública que no es que cumpla con el objetivo de equilibrio presupuestario sino que, además, somos la única que genera superávit, contribuyendo con ello, de manera incuestionable, a que nuestro país haya cumplido con el compromiso de déficit marcado por la Unión Europea.

Por precisarlo con algo más de detalle, el pasado ejercicio las Entidades Locales generamos un superávit de 7.038 millones de euros que equivale al 0,64 % del PIB del país. Ha sido ese el quinto ejercicio consecutivo en que generamos superávit ascendiendo este, de forma global, a casi 26.000 millones de euros en el periodo 2012-2016.

Razones de peso, para reclamar, o, más allá, exigir que se nos autorice a reinvertir esos ahorros en inversiones necesarias para nuestros vecinos, para nuestro municipio.

Por todo ello, se trajó a este pleno la resolución íntegra que en el citado sentido ha sido aprobada por la Junta de Gobierno Extraordinaria de la Federación Española de Municipios y Provincias y se convierta en una medida de apoyo y respaldo a esta demanda de poder reinvertir los ahorros que con tanto esfuerzo hemos conseguido.


Se da lectura por la señora Secretaria la resolución íntegra que se aprobó y sometida a votación se aprueba por unanimidad.

- Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes.

No se presentaron mociones urgentes.

- Ruegos y Preguntas. 

La señora Garcimartín preguntó otra vez sobre la instalación de un sistema de grabación audiovisual, sobre el coste de la nueva página web y sobre el estudio conjunto para poder llevar a cabo una bajada del IBI. 

Tras cortar varias veces la portavoz de Ciudadanos la palabra al señor alcalde, mostrando de nuevo su pésimo comportamiento y su falta de respeto, el mismo la indicó que la contestaría a las preguntas como dejan las normas en el siguiente Pleno. No sabemos si por una pataleta de niña pequeña o porque ya sabía que no la iba a gustar la contestación a las preguntas del Pleno anterior salieron ella y sus compañeros del Salón de Plenos.

Tras su salida el señor Alcalde procedió a contestar las preguntas del Pleno Anterior:

1.- Yo quería preguntar si el botón del que nos hablaba el día que vinieron los abogados que expusieron la auditoría, ese botón del que usted hablaba que lo solucionaba todo ¿tenía carácter retroactivo?
 
El Sr. Auditor nos explicó que cuando se notifica, cuando el juzgado emite la resolución del mandamiento, desde luego si ese mismo día que se notifica se encarga una persona de llevarlo al Registro de la Propìedad, al presentarlo automáticamente habrían transcurrido minutos, pero transcurrió desde el 9 de abril hasta el 18 de septiembre. Primero desde el 9 de abril hasta el 18 de julio, el notificarlo. O sea desde que el cliente, que es el Ayuntamiento de Maello, tiene noticia de que ha habido un decreto de embargo han transcurrido del 9 de abril al 18 de julio y desde que se lleva al registro es el 18 de septiembre. Eso se podía haber hecho en un día.

El Ayuntamiento si no ha cobrado es por una falta de diligencia, una inactividad y una dejadez tan negligente e inaudita y que raya en lo temerario.

El procedimiento de embargo se inicia en 2008!!!!!! 6 años para trabar embargo de un inmueble es negligencia, a eso nos referíamos con “haber tocado un botón” a tiempo.

El primer mandamiento de embargo que emite el Juzgado a favor del Ayuntamiento no es hasta en 2014. Y eso que el Organismo Autonómico de Recaudación ya comunicó la imposibilidad de embargar en septiembre de 2010!!!!. Desde ese día, bien la corporación local, bien la dirección letrada, bien ambos podrían haber promovido el embargo por sus propios medios. Pero no es hasta 2014!!! cuando lo hacen y cuando lo consiguen, aun así un año antes de la venta!!!!. Sin embargo, conseguido, ese mandamiento no se logra inscribir en el registro porque existe el error de que ¡no se indica el importe del embargo!!!!!!. Error grueso que se podía haber subsanado al día siguiente, pero no se pide la corrección del error!!! porque nadie lo advierte, solo se pone de manifiesto cuando lo deniega el Registrador de la Propiedad.

Aun con todo, ya muy grave, el 2.º mandamiento de embargo se notifica el 9 de abril de 2015, pero al ayuntamiento no se le hace llegar hasta el 8 de junio de 2015!!! Y no se presenta en el registro hasta el 18 de septiembre de 2015!!!!

Aun en este momento, si se hubiera “tocado el botón”, si se hubiera llevado a inscribir, el solo asiento de presentación habría imposibilitado la 2ª venta. Recordad que los hechos de la querella interpuesta lo que ponen de manifiesto es que FOMENTO hace una venta falsa a GRUPO MADRID y que es esta la que el 14 de abril y el 3 de agosto vende a los terceros compradores verdaderos de buena fe, dejando todo el beneficio en GRUPO MADRID. Si lo terceros ven una asiento de presentación no hubiesen comprado y los inmueble seguirían en GRUPO MADRID que es la entidad “compinchada” con FOMENTO DEL OCIO y sería ahora más fácil para el juzgado penal deshacer esa venta, lo inmuebles no habría salido de la esfera patrimonial de FOMENTO.

Está claro que ha habido una dejadez manifiesta por parte de varias personas. En esa época, cuando se vendieron los bienes, se estaba más a los asuntos personales como fue la dimisión que en defender los intereses generales de los vecinos. Y que coincidencia que la dimisión fuera en esa época.

2.- ¿Por cuánto nos va a salir los servicios jurídicos?

El contrato es para tres años y con un importe anual de 19.166,67 € más IVA (TOTAL 69.575,00 €). Que serían un total de gastos por servicios jurídicos de 38.333,34 € más IVA en esta legislatura que estamos, teniendo en cuenta que en los casi dos años que llevamos de legislatura no se ha pagado nada en concepto de servicios jurídicos.

Y ahora yo la voy a decir los datos reales que hay en el Ayuntamiento y se abonaron por cuenta a este abogado.

Estas son las cantidades que se le abonaron (Importes líquidos abonados) al abogado anterior:


19/08/2008 - 2.352,00 € SIN CONTRATO
26/05/2009 - 3.964,25 € SIN CONTRATO
07/09/2009 - 3.964,25 € SIN CONTRATO
17/05/2010 - 9.797,00 € SIN CONTRATO
16/03/2011 - 18.128,00 € SIN CONTRATO (esta factura aunque se pago en marzo corresponde al ejercicio 2010)
20/12/2011 - 18.746,00 € SIN CONTRATO
28/05/2012 - 16.789,00 € SIN CONTRATO
23/05/2013 - 29.009,31 € SIN CONTRATO
30/01/2014 - 7.000,00 € SIN CONTRATO

Nota: La fecha que se pone, es la fecha en la que se hizo el cargo en la cuenta del Ayuntamiento.

TOTAL: 109.749,81 €

Todo este dinero se ha pagado al abogado sin hacer contrato, repitiendo conceptos, sin poner claro el concepto, el valor del servicio ha sido a veces superior a lo que se defendía en el juicio, sin facturas, con remuneraciones por encima de lo que marca el colegio y el mercado, y sobre todo perdiendo juicios, etc todo esto según dicen los auditores. Y ahora los abogados que hemos contratado tienen que resolver las cosas que han hecho mal los anteriores. Entre ellas perder más de 140.000 € por la dejadez del anterior gobierno además de pagar esos 109.749,81 € por servicios jurídicos.

Respecto a la contratación del abogado, no solo no hay contrato, no solo no hay facturas, sino que además la forma de encargarle los pleitos es contraria y prohibida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

No se ha aportado ni una sola factura, no dicen que no existan, sino que se han pedido y no se las han aportado. Y precisamente por ser abogados saben que las minutas que han exhibido no son una factura pues no lleva numeración ni IVA. Además, no han visto ninguna tasación de costas judicial y no se han aportado ningún ingreso al Ayuntamiento por concepto de costas procesales en todos los pleitos que ha habido, costas a las que condena el Juzgado a la parte contrario cuando se gana un pleito y que son del Ayuntamiento.

Por lo demás nos remitimos al informe, en el que no lógicamente no hay ninguna mentira, cualquiera que lo quiera rebatir que lo rebata con datos.

- En relación con la Asistencia Jurídica, lo más reseñable es, por un lado, la ausencia total de presupuestos previos y la inexistencia de muchas facturas obligatorias, documentándose los pagos a cuenta recibidos por el letrado en concepto de provisión de fondos en simples minutas proforma; y por otro lado, la irregularidad del procedimiento seguido para la contratación de los servicios de asistencia jurídica en juicio.

La obligación de facturar las percepciones económicas en concepto de provisiones de fondos viene establecida en el artículo 75, apartado uno, número 2, primer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “[…] las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.”

Además, esta práctica de solicitud de provisiones de fondos a cuenta de la llevanza de los litigios en marcha (con una media de 2 solicitudes de fondos anuales) presenta numerosas irregularidades, como es el caso, por ejemplo, de los procedimientos 323/2010 contra la mercantil FOMENTO DEL OCIO, o el procedimiento ejecutivo 2/2011 frente a dicha sociedad, o el 85/2010 frente a NURSA, en todos ellos se solicitan fondos en dos ejercicios consecutivos (11 de marzo y 19 de diciembre de 2011 y 23 de mayo de 2012) por los mismos conceptos repetidos que en las peticiones de fondos anteriores, y ello sin que conste en los expedientes de llevanza de dichos procedimientos actuación alguna por parte la dirección letrada del Ayuntamiento. Incluso en este último procedimiento frente a NURSA se detectan algunos errores o incoherencias como la de solicitar en 2011 provisión de fondos “para la fase de apelación” y en las provisiones posteriores de 19 de diciembre de ese año o 23 de mayo del siguiente el concepto al que se imputan sea en ambos repetido “contestación a la demanda”, esto, a una fase procesal necesariamente anterior.

Por último, con independencia de todo lo anterior, en alguno de los expedientes se puede observar que los honorarios facturados finalmente por el letrado a la terminación de los procedimientos, exceden en algunos casos con mucho los honorarios orientadores que establecen los Ilustres Colegios de Abogados de cada provincia. Así, por ejemplo, en el procedimiento civil Ordinario seguido ante los Juzgados de 1. ª Instancia, se tasan unas costas (en la condena en costas se sigue como criterio para fijar su importe las normas orientadoras recomendadas por los colegios) por importe de 4.425,69.-€ mientras que los honorarios del letrado del Ayuntamiento ascienden a 9.000.-€. Cierto es que el letrado no está obligado a facturar a su cliente conforme a estas normas, que solo son orientadoras, y que pueden además existir otros motivos que justifiquen un incremento, como es la extraordinaria complejidad u otros.

Y en relación con el procedimiento de contratación elegido por el Ayuntamiento de Maello (procedimiento de Adjudicación Directa por cada litigio) para la contratación de los servicios jurídicos, el Informe 30/12, de 7 de mayo de 2012, de la Junta Consultiva de contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo el título “Calificación jurídica de los contratos entre el Ayuntamiento y un abogado” emitido con ocasión de una consulta remitida por un consistorio municipal, ha dictaminado que “la defensa jurídica en juicio de una entidad debe efectuarse de forma conjunta, mediante la adjudicación de un solo contrato, teniendo en cuenta la cuantía global de todos los juicios que comprenda, si ello fuera posible, o si no, en atención al plazo de duración de ese servicio de defensa legal, para lo cual deben respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia, por lo que aconseja la celebración de un único contrato de representación y defensa en juicio y no uno por cada juicio que se celebre.”

Los fundamentos de derecho expuestos en dicho informe vienen a criticar la contratación seguida por el Ayuntamiento de Maello dado que de alguna forma se está fraccionando el objeto del contrato eludiendo así, si quiera intencionalmente, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente. Además de que el procedimiento de Adjudicación Directa que se ha utilizado no encaja en ninguno de los presupuestos habitantes de los artículos 170 y 174 del TRLCSP ni puede extenderse a más de un año de duración, como ha ocurrido en el presente supuesto.

Tambíen hay que añadir que su trabajo no son solo los pleitos, que también, sino que son el asesoramiento diario a la Corporación, con redacción de informes, escritos y todo lo que se solicita diariamente. Por ejemplo, en este ámbito han resuelto el contrato ilegal con el arquitecto y con el antenista lo que supone al ayuntamiento un ingreso de 6.000.-€, más las costas que ya estamos ejecutando, pese a que la Secretaria manifestaba que no se podía resolver. Cumplido detalle de todas sus actuaciones, que incluyen los pleitos, las darán al finalizar el contrato.

¿Sabéis cuántos juicios hemos tenido en los casi dos años de legislatura? 1

El del antenista en relación al repetidor, hemos ganado y el antenista ha tenido que pagar hasta el último céntimo de las facturas, intereses, costas e indemnización.

¿Sabéis cuánto hemos pagado de ese juicio y del servicio jurídico en este tiempo? 0 €

La señora portavoz de Ciudadanos lo que debería hacer en vez de defender a los que han hecho mal las cosas, y dice que no tiene nada que ver con ellos cuando quiere, es defender los intereses generales de los vecinos de Maello. 


Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión.