viernes, 27 de enero de 2017

Pleno Ordinario del 27 de Enero de 2017

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

Intervino primeramente el señor Alcalde para agradecer el interés, preocupación y muestras de cariño que ha tenido el pueblo de Maello, y todo el mundo en general, hacia su persona cuando ha estado de baja. Agradeció tambien al personal del Ayuntamiento y en especial a los concejales que han estado ahí, apoyándole.

- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Entrega del informe elaborado tras la comprobación de los procedimientos y actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Maello durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Exposición de las conclusiones allí alcanzadas.

Como se aprobó en el pleno y se comprometió, se presentó al pleno los resultados de la auditoría realizada en nuestro Ayuntamiento de Maello de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Nos informaron de ella el equipo auditor que la ha realizado.

El informe se ha dividido básicamente en cinco apartados, uno dedicado al presupuesto y gasto público, otro dedicado a la gestión urbanística, otro dedicado a la gestión de personal, otro dedicado a la contratación del ayuntamiento y el último a la litigiosidad de los pleitos que están abiertos actualmente en el ayuntamiento.

En cuanto al primero los auditores indicaron que ha existido un gran desfase en la elaboración de los presupuestos. La elaboración del presupuesto, la ley establece un plazo que se tiene que aprobar antes del 15 de octubre de cada ejercicio, sin embargo no se ha respetado prácticamente nunca.

El siguiente gran bloque que se analizó, y que es el que mas volumen tiene en este ayuntamiento, es el de la gestión urbanística. En relación con las licencias de obra mayor han observado que en un gran número de expedientes
se concedió la licencia de obra mayor condicionándola al cumplimiento de unos determinados requisitos, algunos eran documentales, otros, en determinadas licencias, se condicionaba a que se llevara a cabo de manera simultánea la urbanización. Sin la urbanización la finca no va a tener nunca la condición de solar, y si no tiene la condición de solar no se pueden ejercer derechos de propiedad como es el de la edificación. Entonces, muchas veces se concedía esa licencia de obra mayor condicionada a la urbanización. En las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Maello sí que se permite la concesión de licencias de obra mayor condicionadas a la urbanización, siempre exigiendo o prestando fianza. Sin embargo han localizado que en los distintos expedientes donde se ha exigido este requisito, no se había prestado fianza por parte de los propietarios. Concretamente son tres expedientes el 7/11, el 12/11 y el 13/11 en donde se condicionaba a la urbanización del camino de tierra que está enfrente de estas fincas y no se prestaba ningún tipo de fianza. No han encontrado dentro de estos expedientes en concreto, si se llevó a cabo esa urbanización, pero si que han podido comprobar que en uno de ellos, actualmente, a pesar de que tiene la licencia de obra mayor, a pesar de que también se le ha concedido la licencia de primera ocupación, sigue sin ser urbanizable el camino, el terreno que está enfrente de esta parcela. Al no cumplirse el requisito de la urbanización, la consecuencia directa hubiera sido revocación de la licencia de obra mayor, y si hubiera habido algún tipo de construcción, la demolición de esa construcción a costa del propietario, porque no ha cumplido uno de los requisitos que se le exigía en la concesión de esta licencia de obra mayor. Pero no solo la licencia de obra mayor sigue vigente sino que se le concedió la licencia de primera ocupación. Exactamente este es el expediente 7/2011, y el relativo al expediente de primera ocupación creen que es el 6/2013. En cuanto a la formación de estos expedientes de obra mayor, en otros se exigía como requisito la aportación de determinada documentación que no se ha encontrado que se llegara a subsanar, no saben si es porque los expedientes no están foliados, hay documentación que falta, pero entienden que, como se da en muchos expedientes, es que pueden estar mezclados con los de licencias de primera ocupación. Esta forma de llevar los expedientes habría que mejorarla, habría que foliarlos, ordenarlos de manera cronológica, sobre todo para intentar controlar un poco mejor el procedimiento de las adjudicaciones de estas licencias y controlar de una manera mucho mas segura que se está cumpliendo con la legalidad.
 
La Auditora nos informó que en las licencias de primera ocupación, sobre todo, lo que se ha advertido antes, que se han concedido licencias de primera ocupación a propiedades en donde no se había llevado a cabo la urbanización exigida, donde no se ha visto esa subsanación en cuanto a la documentación que debían aportar y en muchos casos se han condicionado algunos expedientes a compromisos del propietario. Por ejemplo, el expediente 5/2013 se otorgó la licencia de primera ocupación bajo el compromiso firmado y presentado por el propietario de no poner impedimentos a las posibles modificaciones de los perfiles de la acera y a desplazar el contador de consumo eléctrico. Aquí, la Secretaria-Interventora hizo un informe en donde advierte al arquitecto técnico que es criterio de esta informante que las licencias, al ser actos reglados, no pueden someterse a pactos. La licencia de primera ocupación se concede si se cumple la legalidad urbanística si no se cumple no se puede dejar condicionada a un compromiso o a una promesa. Ahí si que la Secretaria-Interventora advirtió bien y sin embargo hay determinados expedientes en donde se ha concedido la licencia de primera ocupación condicionada a un compromiso y ello no es conforme a la legalidad urbanística.

El siguiente aspecto que han analizado es la gestión de personal. Se analizó la jornada, se analizaron las retribuciones, todas son legales, se analizó la jornada, toda es legal; creen que en base al análisis de la jornada se informó al ayuntamiento que se podían establecer turnos de mañana y tarde. Antes del 28 de febrero se fija un calendario laboral y la corporación ha hecho uso de la jornada de por la tarde. En otros aspectos relacionados con el personal, o con las relaciones laborales, si que se hacen notar defectos que se han puesto también de manifiesto en la memoria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en relación a la prevención de riesgos laborales. En esa memoria consta que no ha sido totalmente implantado el plan de prevención de riesgos laborales y dice que los trabajadores no conocen las funciones y responsabilidades del plan de prevención de riesgos laborales, que no se les ha entregado por escrito. Ésto era en los años 13-14 y 14-15.

El siguiente punto que se trató es el de la contratación del ayuntamiento. En contratación hay una media de 60 expedientes de contratación. Ha habido contratos de obra, de servicios, de suministro y hay mucha contratación también privada. Lo que han advertido es que existe un alto porcentaje de adjudicación directa en estos cuatro años. Mas o menos un 87% de la contratación ha sido adjudicación directa, tanto de obras como de servicios, han sido adjudicaciones directas. En cuanto a los contratos de obra, lo primero que han advertido en los expedientes de contratación es que no están numerados. Igual que los expedientes de obra mayor y obra menor si que aparece 1/2012, 2/2012, en los de contratación no.

Según los auditores hay tres contratos de obra para reparación de aceras, todas las contrataciones se llevaron en el mismo día, con tres empresas distintas y fueron dos adjudicaciones directas y otra procedimiento negociado sin publicidad, por importes. Todas tenían exactamente el mismo objeto. Al final, en su conjunto, esas tres obras eran reparación de aceras del municipio. Da igual que fuera en el Mirador, que en la calle Ciruelos o en otra. Entienden que eso es un fraccionamiento indebido del objeto de ese contrato. Debido a ese fraccionamiento se hizo una adjudicación directa a dos empresas y un procedimiento negociado a otra. Si eso hubiese sido un único contrato, un único objeto, tendría que haberse hecho, por cuantía, a través de un procedimiento de licitación pública

En cuanto a los contratos de servicios, ha pasado lo mismo, en los contratos de adjudicación directa, las facturas, no están dentro de los expedientes. En cuanto a los contratos de servicios hay dos importantes que hay que destacar, uno es el de servicios del arquitecto técnico. La cuantía eran sesenta y cuatro mil euros, por lo tanto superaba los sesenta mil euros, y en vez de tramitarse por un procedimiento negociado con publicidad, como tendría que ser al ser la cuantía superior a sesenta mil, se tramitó el procedimiento negociado sin publicidad. Aquí, en este punto, la Señora Secretaria no estaba de acuerdo con el auditor y el auditor la dijo como debía de haber procedido:

" Por debajo de los cien es procedimiento negociado, está bien, es procedimiento negociado. Pero si supera la cuantía de los sesenta mil, ya no es el procedimiento negociado sin publicidad, sino que es procedimiento negociado pero con publicidad en la página web del ayuntamiento, en el boletín correspondiente o en el periódico. Es el procedimiento negociado, sigue siendo el procedimiento negociado, que sigue teniendo la mismas características que el procedimiento negociado, negociación previa, ofertas, pero en este caso tiene que ser con publicidad. No solo es mandar las ofertas a tres empresarios, sino que debe llevarse a cabo la inserción de esa oferta en la web del Ayuntamiento, en un boletín, porque es procedimiento negociado pero con publicidad".

El otro contrato que también hay que destacar es el de asistencia jurídica. El auditor nos informó que existe un órgano consultivo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ha dictaminado finalmente que para contratar la representación letrada, la representación jurídica, lo que hay que hacer es contratar todos los pleitos a una sola representación jurídica y por un precio que si supera el año deberá ser por un procedimiento negociado, y generalmente el procedimiento judicial siempre supera el año, y dependiendo del importe deberá ser negociado sin publicidad, pero no debería hacerse pleito a pleito. Lo que dice la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es que pleito a pleito lo que hace al final es encarcer. Los pleitos se sabe ya que superan el año y la suma de todos los pleitos supera el importe de adjudicación directa. También nos indicaron que en la representación de los juicios se echan en falta las facturas, no las han visto, no hay facturas. Los abonos se hacen con notas de provisión de fondos y en las provisiones de fondos se han observado algunas incongruencias, algunas duplicidades; se solicita la provisión de fondos para la misma actuación. Han visto que aparte de no existir la factura, las provisiones de fondos y los abonos que se han hecho se han hecho en base a veces a los mismos conceptos, sin haber habido ninguna actuación entre medias. Es decir, se solicita provisión de fondos para la misma actuación. Por ejemplo, cuando se hacía la demanda, se solicita una provisión de fondos, se abona, y a los seis meses se dice “contestación a la demanda”, la misma actuación dos veces o incluso alguna vez se solicita provisión de fondos para una actuación de recurso en apelación y posteriormente se vuelve a solicitar para un paso anterior que era la contestación a la demanda. Hay cierta incongruencia en las provisiones de fondos. En algún caso tambien los importes de las provisiones de fondos han llegado a superar lo que son las normas. Un letrado puede cobrar lo que estime oportuno con su cliente, pero en algunos casos se han superado las normas del Colegio de Abogados, que no son obligatorias pero son orientativas y, en algún caso, a base de provisión de fondos, se ha llegado a superar un poco las normas orientativas, que no obligatorias, del Colegio de Abogados. Quizá lo mas reseñable de ésto es la forma de contratación, que cuando la han estudiado, dice la Junta Consultiva que debería ser a través de un procedimiento negociado, dado que los pleitos superan el año de duración, generalmente, y que lo recomendable es no encomendar adjudicación directa, pleito por pleito, sino adjudicar todo a una representación letrada.

El último gran apartado fue la litigiosidad que ha tenido el ayuntamiento, los procedimientos que están abiertos. Ahora mismo sólo hay dos procedimientos abiertos. Uno es el de la Dehesa de Pancorbo y el otro es el de Prado Encinas. El de la Dehesa de Pancorbo, lo que si que han estado viendo en la elaboración del informe, ha sido qué ha ocurrido con Fomento del Ocio.

"En el expediente se observa que a Fomento del Ocio se le intentó embargar por vía administrativa, por el órgano de recaudación administrativo, pero allí ocurrió algún defecto de competencia, porque se intentaban embargar inmuebles en Madrid, en la calle Claudio Coello, y al parecer el recurrente, Fomento del Ocio, alegó problemas de competencia, de que no podía ser un organismo de Castilla y León, tenía que ser el de Madrid. Una falta de colaboración entre administraciones impidió un embargo ágil de los inmuebles de esta sociedad, Fomento del Ocio, en Madrid. Pero se inició el procedimiento judicial, que es al que tiene derecho cualquier particular y el ayuntamiento también, y en el procedimiento judicial también se logró trabar el embargo y se llegó a obtener un mandamiento de embargo después de algún error, porque se embargó y cuando se llevó el mandamiento de embargo, expedido por el juzgado, al Registro de la Propiedad, el registrador de la propiedad no lo admitió porque no ponía la cuantía del embargo. Es un defecto que se podía haber subsanado mucho antes de llegar al Registro de la Propiedad y no haber perdido ese tiempo en que el Registro de la Propiedad sea el que eche para atrás el mandamiento. Se podía haber advertido mucho antes y haberse subsanado mucho antes. Pero bueno, subsanado después de que lo pidiera el Registro de la Propiedad, se emite un nuevo mandamiento, ya sí con el importe correcto para embargar los inmuebles. Sin embargo, este mandamiento que se notifica el 9 de abril del año 2015, notificado el 24 de abril, el 9 y el 24 de abril los dos mandamientos porque son dos inmuebles, sin embargo ha habido un retraso en la comunicación al ayuntamiento, porque no se lo han comunicado hasta el 8 de julio de 2015. Desde el 9 de abril hasta el 8 de julio de 2015, por una falta de comunicación al ayuntamiento, esos dos meses o tres meses han sido fatales para trabar el embargo, porque cuando finalmente se lleva el embargo y se va a trabar el embargo, el Registro de la Propiedad advierte que los inmuebles han sido vendidos. Precisamente han sido vendidos, justamente, con fecha 9 de abril. En ese lapso de tiempo se le ha dado la oportunidad al ejecutado de transmitir sus inmuebles. Es un análisis que podemos hacer en el punto siguiente, porque lo ha podido hacer el ejecutado, Fomento del Ocio, pero en nuestra opinión ha incurrido en un delito de alzamiento de bienes, o de insolvencia punible, que se llama, porque sabiendo que tenía un embargo... Además ha hecho una operación, nos hemos encargado de rastrear la operación a través del Registro de la Propiedad. Hemos pedido a los notarios que nos exhibieran las escrituras de venta de los inmuebles. Los notarios nos han exhibido las escrituras de venta de los inmuebles y en el punto siguiente explico por qué es un alzamiento de bienes, bastante burdo y bastante de manual. De hecho debería perseguirse y sería la vía que vemos mas factible para intentar cobrar 140.000 euros que es la cuantía del embargo, mas costas, mas todo lo que se pueda añadir. Cuando se notifica finalmente al ayuntamiento el 8 de julio, se informa al ayuntamiento de que la procuradora ya lo había llevado al registro de la propiedad. Sin embargo tampoco es así, porque cuando el Registrador de la Propiedad dice que los inmuebles se han transmitido y ya no se puede trabar el embargo sobre ellos, lo que si advierte, lo que si dice el Registro de la Propiedad es que tuvo entrada en este Registro el 18 de septiembre de 2015. Es decir, que desde el 9 de abril, que se tenía el mandamiento, hasta el 18 de septiembre que se ha presentado a inscribir el mandamiento de embargo de bienes, se ha perdido un tiempo valioso que hubiera significado la traba del inmueble y, además, son inmuebles en la calle Claudio Coello de importe de 700.000 euros de valor aproximadamente, cada uno, que sí hubieran dado para poder resarcirse de la condena que se está ejecutando.  Si se hubiera trabado el embargo no se hubiera podido hacer la venta que se ha hecho que vamos a analizar mas adelante".


Aquí os dejamos un resumen de todo como valoración a lo que nos expuso el equipo de auditores:

EN CUANTO A LOS EXPEDIENTES
-         - La falta de los mismos
-         - No están foliados
-         - Sin orden cronológico
-         - La falta de mucha documentación en las Licencias de Primera Ocupación

EN CUANTO A LAS LICENCIAS DE OBRA MAYOR
-         - Incumplimiento de los requisitos por la que se concedió
-         - La impasividad del Ayuntamiento y la falta de toma de medidas por su incumplimiento
-         - La falta de exigencia de una fianza en determinadas circunstancias

EN CUANTO A LAS LICENCIAS DE OBRA MENOR
-         - Incumplimiento  de los requisitos documentales exigidos por la Normativa Subsidiaria
-        - Diferente trato a los diferentes vecinos en la motivación para rechazar la concesión de las licencias solicitadas

EN CUANTO A LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN
-        - Expedientes incompletos o mal archivados
-       - Falta de certificados de la instalación y de eficiencia energética. El arquitecto no ha hecho nada para su subsanación.
-       - Se ha concedido sabiendo que no cumplía con el proyecto, exigencias o requisitos a los que estaban sujetos.
-     - El anterior alcalde ha resuelto conceder la licencia contraviniendo lo dispuesto en la normativa urbanística y sabiendo que no se ajustaba al proyecto.
-      - Se han basado en el “compromiso” para concederlas aún sabiendo que la Señora Secretaria había advertido que al ser un acto reglado no se podía someter a pactos.
-        - Caducidad de licencias

EN CUANTO A LOS CONTRATOS DE OBRA
-        - Falta de identificación de los mismos
-        - Incumplimiento de los requisitos exigidos
-        - Fraccionamiento indebido de contratos

EN CUANTO A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
-       - Falta de identificación
-       - Incumplimiento de los requisitos exigidos
-     - Repetición de número asignado a otro expediente y error en su calificación (Contrato quiosco de la piscina)
-      - Procedimiento de adjudicación del contrato del arquitecto que vulnera las normas.
-     - Irregularidad para la contratación de asistencia jurídica y errores o incoherencias en la facturación de la provisión de fondos.
-      - Honorarios excesivos del abogado a los que marca los Ilustres Colegios de Abogados.
 
Sr. Alcalde dijo: "Por nuestra parte podemos decir que éste es un ejemplo que no debemos seguir a la hora de gestionar un ayuntamiento. Una gestión desordenada, sin control, con muchas deficiencias y carencias. Una gestión nefasta que solo fomenta el riesgo de que se incumplan las normas. Señalar que todo lo que nos ha contado el equipo auditor, fruto de la gestión del anterior gobierno, es de una extrema gravedad. Por mi parte decir que vamos a tener en cuenta las recomendaciones de los auditores, se van a pedir explicaciones y se fomentarán las medidas que se deban tomar para iniciar determinadas actuaciones, así como estudiar posibles responsabilidades".

El auditor terminó diciendo a las preguntas de la portavoz de Ciudadanos que en varios supuestos no se había cumplido la legalidad.

- Exposición de los hechos indiciarios en los que se basaría la querella contra FOMENTO DEL OCIO S.A. por el presunto delito de alzamiento de bienes, cometido en perjuicio de esta corporación local. Se someterá a votación del pleno la decisión de interponer dicha querella y, en tal caso, se facultará al señor Alcalde para otorgar poder especial para pleitos en favor de los procuradores y abogados que resulten adjudicatarios del procedimiento de contratación que a tal efecto se lleve a cabo.

Según los abogados han hecho una investigación a través de los Registros de la Propiedad y el notario, y es lo que los han llevado a constatar lo ocurrido. Aparte del retraso que ha habido a la hora de trabar el embargo, el retraso le ha facilitado a Fomento del Ocio vender los inmuebles y que cuando se fuese a inscribir el embargo ya no estuviese a nombre de Fomento del Ocio. Del análisis de las escrituras que los han facilitado, han detectado que dos viviendas en la calle Claudio Coello de Madrid, una calle cara, se han vendido de Fomento del Ocio a una empresa que se llama “Grupo Madrid Arquitectura e Inversión”. Estos dos inmuebles los vendió Fomento del Ocio al Grupo Madrid. Los vende según los auditores con fecha 11 de marzo de 2015, los vende a ésta sociedad, estos dos inmuebles, al Grupo Arquitectura, uno por un precio de 450.000 euros y otro por un precio de 280.000 euros. Sin embargo, esta sociedad, el Grupo Madrid Arquitectura e Inversión, al mes siguiente, en el mes de abril, a su vez, revende estos inmuebles, y los revende ya a personas físicas, que parece que son los compradores finales de las viviendas, que son familias que están comprando las viviendas. Pero el inmueble que vendió Fomento del Ocio al Grupo Madrid por 450.000 euros, al mes siguiente, se vende por 780.000 euros, es decir, trescientos y pico mil euros mas caro. Y el inmueble que se vende por 280.000 euros, al mes siguiente lo transmiten por 485.000 euros, 205.000 euros mas caro. A nadie escapa que un inmueble en el plazo de un mes. Lo que se piensa, lógicamente, es que la sociedad Grupo Madrid Arquitectura ha podido usarse de puente para transmitir a un vendedor final, la familia compradora o el comprador final, y dejar la plusvalía por toda la venta en Grupo Madrid y no en Fomento del Ocio. Fomento del Ocio transmite a un precio muy bajo y al mes siguiente se transmite por el precio real de mercado y la plusvalía se queda en el Grupo Madrid Arquitectura y no se queda en Fomento del Ocio, impidiendo que entre ese dinero en Fomento del Ocio. Pero no solo ocurre eso, que ya de por si es significativo de un alzamiento de bienes, sino que en la primera venta, aunque los precios son inferiores, que son 450.000 euros y no setecientos ochenta y 280.000 y no cuatrocientos cincuenta, aunque los precios son inferiores, aún así, lo que hace Fomento del Ocio es aplicar gran parte del cheque del comprador, de Grupo Madrid, a liquidar la hipoteca. Si todo el importe del cheque, todo el importe de la compraventa hubiese ido a liquidar la hipoteca no podríamos imputarle un alzamiento, porque lo que ha hecho Fomento del Ocio es vender un inmueble para pagar a un acreedor que es el banco. Sin embargo aún pagando la hipotecea quedaba excedente, porque la hipoteca que le quedaba en el primer inmueble era de 300.000 euros y tiene un excedente de 150.000 euros. Solamente ya por ese hecho, sin pensar que al mes siguiente ha hecho una venta por el doble del valor, al no destinar la parte del precio excedente de la hipoteca (la hipoteca son 300.000 euros) al juzgado que estaba embargando, que es la obligación, eso ya es un alzamiento de bienes; porque desde que un acreedor -como es el Ayuntamiento de Maello- se ha hecho con una posición privilegiada al conseguir un embargo judicial, el deudor ya no es libre de pagar a esos acreedores como él quiera, sino que está compelido a pagar a aquellos acreedores que han ganado una posición de privilegio, como el Ayuntamiento de Maello, que ya ha conseguido un embargo judicial. Ese importe de ese excedente, que sobraba de la hipoteca, debería haberse ingresado en el juzgado. Eso solo ya denota un alzamiento de bienes, agravado, al entender los abogados, por la venta que se produce al mes siguiente por el doble del valor.

Estos hechos según los abogados son claramente constitutivos de una insolvencia punible, que lo califica ahora la ley, y que se queda en manos del Ayuntamiento de Maello perseguirla o no perseguirla. En la vía civil, la traba de bienes a Fomento del Ocio queda reducida a unas fincas rústicas, que serán de escaso valor aunque si que se han localizado, y al embargo de cuentas del banco que puediera tener, que ya se intentó y no había. Entonces, por vía civil trabar mas embargos y resarcirse de los 140.000 euros parece dificil. Por la vía penal la dificultad es la misma, pero la vía penal quizá incentive al que ha podido cometer el presunto delito de alzamiento, si que lo puede incentivar a aflorar bienes y pagar la deuda antes que enfrentarse a una pena que es de prisión. Es necesaria la aprobación por el pleno de la actuación por la vía penal. Igual que entre particulares, cuando se da un poder general para pleitos, ese poder vale para todos los pleitos pero no vale para la vía penal. La vía penal exige un pronunciamiento expreso de que el poderdante, en este caso el Ayuntamiento, autorice para seguir una vía penal. Por eso se ha presentado este punto del orden del día.

Sr. Alcalde: "Los errores tienen sus consecuencias, y llevar una política errónea en el Ayuntamiento puede tener consecuencias muy graves para los ciudadanos. En este caso hemos perdido mas de 140.000 euros por no llegar y darle a un botón. Eso está claro. O sea que a la gestión que había tenido el anterior gobierno en el Ayuntamiento, ahora tenemos que añadir un nuevo factor, que es el factor de la dejadez, que no era ya poco. Y ahora tardaremos años en solucionar, como todo, algo que se podía haber solucionado apretando un botón".

Nos explicó que cuando se notifica, cuando el juzgado emite la resolución del mandamiento, desde luego si ese mismo día que se notifica se encarga una persona de llevarlo al Registro de la Propìedad, al presentarlo automáticamente habrían transcurrido minutos, pero transcurrió desde el 9 de abril hasta el 18 de septiembre. Primero desde el 9 de abril hasta el 18 de julio, el notificarlo. O sea desde que el cliente, que es el Ayuntamiento de Maello, tiene noticia de que ha habido un decreto de embargo han transcurrido del 9 de abril al 18 de julio y desde que se lleva al registro es el 18 de septiembre. Eso se podía haber hecho en un día.

"El Ayuntamiento de Maello viendo que tampoco está siendo tan ágil la administración como debía haberlo sido, por problemas de competencias autonómicas, lo que hace es iniciar la vía que puede iniciar cualquier particular, la vía judicial de embargo. Y la inicia, y esa vía judicial de embargo es la que primero en el 2014, que se emite el primer mandamiento de embargo sin cuantía, cierto que se podía haber advertido y no esperar a que lo advirtiera el señor registrador, que no inscribe. Una vez que ya está subsanado y se pone la cuantía, el 9 de abril de 2015, ahí si que se podía ya haber embargado el mismo 10 de abril de 2015".

El Sr. Alcalde señaló que se seguirá adelante contra esta empresa para que no quede impune y se estudiará y pedirá responsabilidades a quien pudiera tenerlas.

Se aprobó por unanimidad el otorgar el poder.

- Escrito de D. Victoriano Garcimartín San Frutos relativo a las preguntas formuladas por la concejal Carmen Ferreño en el Pleno de la Corporación de fecha 26 de febrero de 2016.

Intervino el señor Alcalde y dijo que traía al pleno este escrito porque así lo solicitó D. Victoriano Garcimartín y comentó que no pudo tratarlo antes por motivos de salud. Seguidamente dío la palabra a la señora Secretaria para que diera lectura al mismo.
Terminada la lectura intervino el señor Alcalde y dijo que quería contestar al escrito de D. Victoriano y comentó dos cosas. En primer lugar dijo que no había ninguna persecución hacia ninguna persona, ya que se mandaron las cartas a todos los concejales de las dos anteriores legislaturas y no podría haber hecho ninguna discriminación de su persona, y mas aún cuando es el Alcalde y es el que mas información tiene sobre este tema. Y en segundo lugar, aclaró que no prohibió el acceso al despacho del Alcalde. Dijo al personal que tenían una semana para recoger todo lo que tuvieran que recoger en el despacho, y a partir de esa fecha, si entraba alguien, sería bajo su supervisión, como es lógico, es el despacho del Alcalde. Pero además añadió que "A quien tiene que pedir explicaciones es al anterior Alcalde, que, como todo el mundo sabe, era el que fue Teniente de Alcalde, el señor don Alvaro, marido de la actual portavoz de Ciudadanos, ¿o es que lo mismo seguía gobernando el señor don Victoriano cuando había dimitido?"

Terminó diciendo que este escrito lo había traido a nivel informativo y para contestar, para dar una contestación, y el señor Victoriano sabrá a quien tiene que pedir explicaciones y sabrá también quien era el Alcalde saliente.

- Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

La señora Secretaria informa al Pleno que han sido puestas a disposición de los concejales todas las resoluciones dictadas desde la convocatoria del último pleno ordinario y que abarcan desde la de fecha 2 de noviembre de 2016, relativa a una relación de facturas, hasta la de la convocatoria de la sesión que se está celebrando. El Pleno quedó enterado.

- Mociones urgentes, si las hubiera. No se presentaron mociones urgentes.

- Ruegos y Preguntas.

La portavoz de Ciudadanos preguntó por las condiciones de un edificio situado en la calle Empedrada y el alcalde contestó que el año pasado llamó personalmente al titular y le dijo que, por favor, tomara alguna medida porque habían llegado quejas de los vecinos porque se estaban cayendo escombros, a lo que le comentó que si que lo iba a solucionar. Viendo que no lo ha solucionado, se ha requerido por escrito al técnico del ayuntamiento para que vaya a verlo para posteriormente tomar las medidas necesarias para solucionar este problema.

Igualmente rogó la señora portavoz una mejora de los servicios de Bankia en el municipio. El alcalde dijo que había tenido muchas reuniones con diversas entidades para mejorar el servicio bancario en este municipio. Una de las últimas reuniones que ha mantenido ha sido precisamente con Bankia y se había quedado con ellos para hablar con el jefe del servicio de Bankia. Comentó que le trasladaría el escrito en la reunión para ver si se pudiera lograr tomar una solución y mejorar el servicio, bien añadiendo mas días, o bien poniendo un local en el que pudiera estar la gente en mejores condiciones. Si no hubieramos dejado que cerraran la oficina en Maello ahora ya no tendríamos que estar con estos problemas.
Se trató igualmente el problema, que viene de hace muchos años, de la calefacción alta en el colegio  porque no tiene regulador de temperatura. El Ayuntamiento intentará solucionar este problema ya definitivamente.

También se trató el traslado de los jubilados al nuevo centro. El Ayuntamiento hablará con ellos para su traslado y le ayudará en el mismo. También se equipará el centro con todo lo necesario para su funcionamiento.

Y por último se indicó que se estuvo repasando con la Señora Secretaria todos los escritos. Todos se habían tratados, unos se habían contestado por escrito, otros se habían hablado con la persona, otros se habían contestado por teléfono y los restantes se habían planteado una solución.

Se dió traslado el turno a la portavoz de IU y la misma expresó las siguientes palabras:

"Yo quería decirle a usted personalmente, en mi nombre y en el de Izquierda Unida, queremos manifestar públicamente nuestra satisfacción por la recuperación de su salud, que nos permite hoy tenerle entre nosotros y por lo que ha supuesto este año y medio de Alcaldía para el funcionamiento democrático del ayuntamiento y para el pueblo de Maello. Solamente".

Dando las gracias el Señor Alcalde cerró la sesión.