viernes, 25 de noviembre de 2016

Pleno Extraordinario del 25 de Noviembre de 2016

El pleno empezó a las 20:00 horas con el siguiente orden del día:

-  Se aprobó el acta de la sesión anterior.


- Padrón de agua de junio-septiembre 2016. Se aprobó el Padrón de agua y sus modificaciones por unanimidad.

- Recurso de Reposición presentado por Dª Carmen Ferreño Coello contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2016, relativo al punto 2º del orden del día (Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de los Sectores Urbanizables Delimitados Nº 2, el Monte de Puenteviejo I y Nº 4, el Monte de Puenteviejo II).

Interviene el señor Alcalde en Funciones diciendo que se reafirma en la posición adoptada en sesión plenaria de 6 de octubre pasado, por interés público del pueblo de Maello y por ser, además, la posición adoptada por la mayoría absoluta de los miembros de este Consistorio. Seguidamente concede la palabra a la señora Secretaria.

La Srª Secretaria comenta que hizo un informe sobre este recurso de reposición para que el pleno resuelva lo que considere oportuno estando en la línea de lo que dijo en su momento al tratar este asunto en el pleno correspondiente. Informa que cuando se trata de un asunto institucional, la jurisprudencia viene diciendo que no hay deber de abstención porque de lo contrario habría cosas que nunca saldrían adelante. En concreto, en cuestiones de planeamiento así está establecido. Por otra parte, el artículo 76 de la Ley de Bases de Régimen Local dice que pueden ser nulos los acuerdos siempre que haya sido determinante el voto de la persona que debió abstenerse y no se abstuvo. En este caso como se necesitaban cuatro votos, que es la mayoría absoluta en este Ayuntamiento, y el acuerdo obtuvo cinco votos, entiende que el acto no está viciado de nulidad como se decía en el recurso. 


IU vota a favor del recurso y el resto de concejales (dos del P.P. y tres de Ciudadanos) votan en contra del recurso, quedando, por tanto, desestimado dicho recurso de reposición por cinco votos a favor de la desestimación y el voto en contra de la señora Ferreño, que votó a favor de estimarlo.

-  Recurso de Reposición presentado por Dª Carmen Ferreño Coello contra el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 28 de octubre de 2016, relativo al punto tercero del orden del día (concesión de subvenciones a asociaciones del municipio).

En el mismo plantea el Grupo de Izquierda Unida la incompatibilidad respecto de la concejala Esther González de Ciudadanos. Según el artículo 76 de la Ley 7/1985, Ley de Bases de Régimen Local, la actuación de este concejal no ha sido determinante para la aprobación de este acuerdo y el Tribunal Supremo así lo corrobora en numerosas sentencias, donde dice que no teniendo influencia decisiva en el asunto, el acuerdo o el acto administrativo surtirán plenos efectos jurídicos. 

Se acordó, por cinco votos (dos del P.P. y tres de Ciudadanos), desestimar el recurso de reposición presentado. La concejala de I.U. votó a favor de su estimación.

- Solicitud de D. Agustín Muñoz Muñoz (Comunidad de Propietarios Coto de Puenteviejo) para que se amplíe o modifique la base 4 que regula la concesión de subvenciones a las Urbanizaciones del municipio.

El señor Alcalde en funciones comenta respecto a la solicitud de Coto de Puenteviejo que habiendo advertido que dichas bases podían inducir a error en cuanto al plazo de la solicitud de dichas instancias y existiendo remanente en la partida correspondiente, propone discutir el acuerdo y someter la petición, a la consideración municipal con los demás grupos políticos.


Según las manifesataciones efectuadas por los concejales, se acuerda por cinco votos a favor (P.P. Y Ciudadanos) y una abstención (IU) modificar la base cuarta de la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2016. El plazo de justificación seguirá siendo, igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2016; pudiendo acompañarse a la solicitud la documentación justificativa. 

- Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, clubs y equipos deportivos del Ayuntamiento de Maello.

En vista de las solicitudes de subvenciones efectuadas al Ayuntamiento por las organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, el equipo de gobierno realiza una ordenanza reguladora de subvenciones y somete al Pleno para su conocimiento y votación.


Seguidamente da lectura al texto que se transcribe:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CLUBS Y EQUIPOS DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAELLO


ARTÍCULO 1: OBJETO
Las subvenciones que se regulan en la presente Ordenanza, tienen por objeto promover e impulsar el desarrollo de aquellas actividades propias de las Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y de los Clubs y Equipos Deportivos. Estos últimos deben acreditar estar inscritos en alguna federación deportiva o participar en alguna liga o competición local, provincial, autonómica, nacional o internacional y deben representar al municipio de Maello en aquellos eventos en los que participen.


ARTÍCULO 2: BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Clubs y Equipos Deportivos a los que se refiere el artículo anterior, que tengan fijado su domicilio social en Maello. En el caso de los Equipos Locales sin domicilio social, representarán al municipio en todas las competiciones en las que se inscriban.


ARTÍCULO 3: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
El presupuesto municipal de cada ejercicio determinará la consignación destinada a la concesión de estas subvenciones, en régimen de libre concurrencia. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del coste de la actividad para la que se solicita, y que se describirá en el apartado denominado “memoria” del impreso facilitado por el Ayuntamiento. Para aquellas finalidades que no superen los 300 euros se subvencionará el 100% del importe de las mismas. Para las comprendidas entre 300 y 600 euros la subvención no podrá superar el 90% del coste de la actividad y para las superiores a 600 euros se otorgará, como máximo, el 80% de su importe. En todo caso, las ayudas están condicionadas al número de solicitudes recibidas y al crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria, no pudiendo invocarse su concesión como precedente.


ARTÍCULO 4: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Las ayudas que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Maello serán compatibles con las de otras administraciones o entidades públicas o privadas.


ARTÍCULO 5º: SOLICITUDES
La subvención se solicitará una sola vez, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año natural, en el modelo facilitado por el Ayuntamiento y acompañado de los documentos que en el mismo se determinen. Si estuvieran incompletas se concederá un plazo de diez días para subsanación de defectos, transcurridos los cuales se tendrá por desistida la petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Pleno lo considerara oportuno, podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de solicitudes, sin que ello implique variación de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 6º: RESOLUCIÓN
La concesión se efectuará mediante acuerdo plenario, atendiendo al orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. A fin de repartir equitativamente las ayudas, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, se adjudicará la cuantía correspondiente en función del crédito existente y del número de peticiones recibidas.


ARTÍCULO 7º: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
-Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida, realizando la actividad o el proyecto que fundamenta su concesión y justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles.
-Someterse al control municipal cuando sean requeridos para ello, aportando la información que se les solicite.
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.


ARTÍCULO 8º: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se justificará la totalidad de la subvención según modelo facilitado por el Ayuntamiento. El plazo de justificación concluye el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de no presentarse la justificación en dicho plazo, se deberá reintegrar su importe mas los intereses correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003
General de Subvenciones. Si del examen de la documentación justificativa, remitida en plazo, se dedujera que la misma es incompleta, se requerirá por una sola vez al interesado,
otorgándole un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias detectadas. La documentación a presentar será la siguiente.
- Modelo de justificación facilitado por el Ayuntamiento.
- Memoria relativa a las actividades o proyectos subvencionados.
- Acreditación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad subvencionada
mediante facturas originales o fotocopias compulsadas.


ARTÍCULO 9º: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Si en la justificación de la actividad subvencionada se observa que su coste es inferior a la
cuantía de la ayuda concedida, se tendrá que reintegrar la diferencia.
Los beneficiarios también deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:
-Por no presentar, dentro de plazo, la documentación justificativa de la actividad.
-Por haber destinado el importe de la subvención a fines distintos de los consignados en sus estatutos o de los presentados en la solicitud.
-Por haber falseado u ocultado datos en la solicitud o en la justificación de las actividades.
-En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en la presente Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.
El reintegro de la ayuda concedida será acordada por el Pleno de la Corporación y se podrá sancionar al beneficiario infractor con la prohibición de obtener nuevas subvenciones por un periodo de hasta dos años.


ARTÍCULO 10º: RÉGIMEN JURÍDICO
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, será de aplicación la legislación de régimen local, en su defecto de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y tendrá vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa.


Concluida la lectura se aprueba por unanimidad la Ordenanza.

-  Modificación de Estatutos de la Entidad de Conservación de Copropietarios Urbanización Dehesa de Pancorbo.

Se informa por la Señora Secretaria del informe realizado por ella. Según el mismo se indica que se tendría que añadir lo dispuesto en el artículo 15.2 de la L.P.H. que recoge que no pueden votar salvo que hubieran impugnado judicialmente las deudas vencidas con la entidad o consignado judicial o notarialmente la suma adeudada.

Sometido el asunto a votación se acuerda, por unanimidad, que se recoja en los estatutos lo manifestado por la funcionaria, relativo al artículo 15.2 de la L.P.H. y una vez realizado se someterán a aprobación municipal.

-  Expediente de Modificación de Crédito 1/2016.

Se consideran necesarias para beneficio futuro con la regla de gasto y para utilizar ese dinero de las otras partidas en nuevas inversiones para no perderlas.

Quedó aprobado por unanimidad el expediente de modificación de crédito 1/2016.

- Presupuesto municipal para el ejercicio 2017.

Interviene el señor Alcalde en funciones diciendo que son unos presupuestos basados en la austeridad y en el control del gasto público. El presupuesto de gastos para 2017 asciende a 808.800 euros, lo que supone un incremento de 13.000 euros con respecto al ejercicio anterior. En cuanto al presupuesto de ingresos sería de 1.024.514,54 euros. 

Quedó aprobado el Presupuesto Municipal para 2017 por tres votos a favor (2 PP y 1 IU)  y tres abstenciones (Ciudadanos).





viernes, 28 de octubre de 2016

Pleno Ordinario del 28 de Octubre de 2016

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Fijación de las dos fiestas locales para el año 2017. Se aprobó por unanimidad el 24 de junio (Fiesta de San Juan) y el 2 de octubre (lunes de las fiestas patronales).

- Solicitud de subvenciones formuladas por asociaciones del municipio:
* Asociación Musical y Cultural "Virgen de la Soledad"
*Club Depertivo de Caza Virgen del Consuelo
*Asociación de Amigos de la Virgen del Consuelo

Toma la palabra el señor alcalde en funciones e indica que son subvenciones directas según la ley y propone unos 500 euros por asociación.

La Sra. Ferreño manifiesta que la ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Indicó que nuestro alcalde electo, Señor Llorente, estaba haciendo todo lo posible para regular las subvenciones por medio de ordenanzas. Propuso que se dejara encima de la mesa hasta que hubiera una forma de regular las mismas y así pudieran acceder también las demás asociaciones. Igualmente manifestó que existía un parentesco por consanguinidad en primer grado entre el solicitante de las dos primeras (Señora González) y también la portavoz de Ciudadanos (que salió fuera del pleno durante este punto) era parte interesada en la solicitud presentada por ella como tesorera de la "Asociación Amigos de la Virgen del Consuelo", solicitando el pronunciamiento sobre este tema de la Sra. Secretaria-Interventora.

Se votó en primer lugar en dejarlo sobre la mesa para mirar como se regulaba la subvención (4 votos en contra y uno a favor) y después si se concedían las subvenciones (4 votos a favor y uno en contra).
- Nombramiento de Concejal para formar parte del Consejo Escolar del C.R.A. Tomás Luis de Victoria. Se propone por el alcalde en funciones la votación entre la Sra. Ferreño y la Sra. Garcimartín. Por unanimidad se designa a Dª Irene Garcimartín Maroto para ser miembro del Consejo Escolar.

- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes. No se presentaron Mociones urgentes.

- Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín preguntó sobre el tratamiento de las andas de la Veracruz. El señor alcalde en funciones la informó que el Ayuntamiento se encargará de intentar arreglarlas otra vez tras dejarlo la vecina que lo llevaba hasta ahora. Preguntó también sobre el tema de la depuradora, a lo que se la contestó que se estaban haciendo las gestiones pertinentes con las diferentes administraciones para al final poderla instalar al año que viene. Y por último, preguntó por la auditoría y la grabación de los plenos que se están llevando en persona por el Señor Alcalde.

La señora Ferreño preguntó si había ya una respuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta de Castilla y León referente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de los Sectores Urbanizables delimitados números 2 y 4 del Monte de Puenteviejo. El señor alcalde en funciones manifestó que a día de hoy no había ningún comunicado. Igualmente preguntó sobre una anuncio del Diario de Ávila del día 24 sobre cantidad de metros cuadrados de suelo que pasa de urbanizable a rústico en Maello. El alcalde en funciones terminó el pleno diciendo que había un terrero de más de 10.000 metros cuadrados de una persona de Maello.

jueves, 6 de octubre de 2016

Pleno Extraordinario del 6 de Octubre de 2016

El pleno empezó a las 20:00 horas con el siguiente orden del día:

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Solicitud de Nueva Puenteviejo S.L. para que se acuerde la aprobación provisional de la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias relativas a los Sectores Urbanizables Delimitados Nº 2 (El Monte de Puenteviejo I) y Nº 4 (El Monte de Puenteviejo II)". Interviene la señora Secretaria para hacer un resumen de todo lo ocurrido. El Alcalde en funciones D. Ramón Becerril indica que por acuerdo de Pleno, el 22 de mayo de 2008 se produjo la aprobación inicial de la Modificación de la Normas Subsidiarias de los Sectores Urbanizables Delimitados 2 y 4. Con fecha 16 de diciembre de 2013, el Pleno acordó un nuevo periodo de información pública por cambios sustanciales. Después se han pedido informes a más de once organismos distintos y todos han sido favorables.

En este caso se justifica la urgencia, según el Alcalde en funciones, porque todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable, conforme a la legislación urbanística de la Ley 5/1999, que es nuestro caso, porque tenemos las Normas Subsidiarias anteriores a 1999, si no se ordenan con la Modificación Puntual pasarían todos estos suelos a ser suelos rústicos. Se tienen que realizar antes del 19 de octubre de este año, por eso la urgencia. Los motivos para su aprobación son un mayor trabajo, mayores ingresos para el Ayuntamiento, motivos de interés público, motivos del Ayuntamiento de Maello.

Se aprueba provisionalmente la Modificación Puntual por cinco votos a favor (PP y C´s) y un voto en contra (IU), lo que supone la mayoría absoluta legal, la aprobación provisional de la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias relativas a los Sectores Urbanizables Delimitados Nº 2 (El Monte de Puenteviejo I) y Nº 4 (El Monte de Puenteviejo II)". 

viernes, 9 de septiembre de 2016

Pleno Ordinario del 9 de Septiembre de 2016

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

En primer, el señor Alcalde en funciones se dirigió a los presentes pronunciando estas palabras:

"Buenas tardes, antes de dar comienzo al Pleno de hoy, quiero dedicar estas palabras para saludar y dar un fuerte apoyo, de todos y cada uno de nosotros, concejales y personal funcionario de este Ayuntamiento, a nuestro Alcalde electo, Mario Llorente Muñoz, al cual deseamos una pronta recuperación y que esté con nosotros lo antes posible, Gracias"

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Padrón de agua de febrero-mayo 2016. Se aprobó el Padrón de agua y sus modificaciones por unanimidad.

- Delegación en el Jefe Provincial de Tráfico de la competencia sancionadora de las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal, cometidas en las vías urbanas del municipio de Maello. Se aprueba por unanimidad la delegación de las competencias.

- Solicitud de J.G.3 Alvaro S.L. para que se acredite la ejecución de las obras de Los Palomarejos. Informe emitido por el arquitecto asesor D. Isaías Martín Martín. Tras el informe favorable del arquitecto y estando conformes todos los vecino de las mismas se pide que se de por finalizadas las obras de Los Palomarejos. Se aprueba por unanimidad dar por concluidas dichas obras.

Tras reuniones con todos los vecinos que finalizaron con un acuerdo, nos alegramos de que, por fin, después de más de 20 años, se hayan ejecutado de una vez las obras de Los Palomarejos

- Cuenta General de 2015. Se presentó una liquidación presupuestaria con un total de gastos de 733.101,22 € (Muy diferente al derroche del anterior gobierno que ascendió a 1.145.374,59 €) y un total de ingresos de 1.026.069,27 € (Muy superior a la gestión del anterior gobierno que fue de 915.149,13 €). Todo esto lleva a un resultado presupuestario del ejercicio de 292.968,05 €, diferente al anterior, que tuvo un resultado negativo de 230.225,46 € (2014). Una diferencia del resultado prespuestario de 523.193,51 €, una cantidad considerable que hace pensar en el derroche que tenía el anterior gobierno. ¿Qué hacía con el dinero?


Estos números tan favorables se han obtenido gracias a la buena gestión realizada por nuestro gobierno, y eso, que ha tenido para ello solamente parte del año (casi la mitad). Igualmente podemos ver los números positivos en la cuentas de los bancos (Tesorería) que ascienden a finales del año 2015 a 617.004,14 €, que superan las que nos dejaron en la mitad del año el anterior gobierno de unos 400.000 € y que como vemos se puede comprobar que no vamos a arruinar al pueblo de Maello como decía la señora portavoz de C´s.

Lo más penoso de la intervención de la portavoz de C´s es que confundió los gastos e ingresos, que son los que componen un presupuesto, con los cobros y pagos que afectan a cuentas de activo y pasivo. Igualmente se dedicó con su afán de protagonismo, más que hacer alegaciones al gobierno, a realizar alegaciones a IU, algunas que no estaban relacionadas con la Cuenta del 2015.

Por otra parte, la portavoz de IU solamente se limitó a presentar alegaciones al periodo que estuvo gobernando el marido y el tio de la señora portavoz de C´s (periodo correspondiente al PSOE). En las mismas alegaciones se hace referencia a la mala gestión y derroche que había efectuado el PSOE.

Se aprobó por cuatro votos a favor (PP y C´s) y una abstención (IU).


- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes. No se presentaron Mociones urgentes.

- Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín reliza dos ruegos sobre la limpieza de las aceras y de los pastos. El señor Alcalde en funciones la informa de que ya se están realizando.

La señora Ferreño manifiesta, antes de terminar el pleno, que desde Izquierda Unida quieren hacer extensible los buenos deseos que el señor Alcalde manifestó al principio hacía la recuperación de nuestro Alcalde D. Mario Llorente Muñoz.

jueves, 30 de junio de 2016

Pleno Ordinario del 30 de Junio de 2016

El pleno empezó a las 20 horas con el siguiente orden del día:

- Se aprobó el acta de la sesión anterior.

- Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.


La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

 Las Ayudas Sociales son prestaciones económicas no periódicas para afrontar gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de necesidades básicas de los beneficiarios, provocados por situaciones excepcionales, asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
  
El objetivo fundamental de esta ordenanza es paliar situaciones sociales que no admiten demora. Esta ordenanza tiene por objetivo regular las bases para la tramitación y concesión de las distintas ayudas económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales que otorga el Ayuntamiento de Maello.

Así pues por los motivos antes expuestos y para dar ejecución a la partida presupuestaria aprobada para este año 2016, en materia de ayudas sociales, se dio lectura a la ordenanza que se propuso.


ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES PARA
LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES

Artículo 1. Objeto y definición

El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Maello y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Artículo 3. Perceptores

Pueden ser perceptores de las ayudas:

a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por el Ayuntamiento de Maello responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas

Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1. Ayudas para alimentación básica para jóvenes y/o desempleados (Por una cuantía máxima anual de 200 euros por beneficiario y familia).

2. Ayudas para medicación esencial: Ayuda económica especifica y excepcional para hacer frente a la aportación económica de medicamentos, siempre que estén prescritos por facultativo del Servicio de Castilla y León de Salud, se consideran medicamentos esenciales, y los mismos se encuentren dentro del catálogo de medicamentos incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Castilla y León (Por una cuantía máxima anual de 150 euros por beneficiario y familia).

La cuantía de las ayudas se fijará atendiendo a la situación de riesgo

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

5.2.- En el caso de las ayudas para alimentación básica, tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive en el momento de la presentación de la solicitud y/o estar en condición de desempleado durante más de 6 meses consecutivos.

5.3.- Con residencia legal en España y estar empadronado en el término municipal de Maello con una antelación mínima de seis meses a la solicitud.

5.4.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior a 6.000€ en el año anterior a la presentación de la solicitud.

5.5.- Que el valor catastral de sus propiedades no supere la cantidad de 20.000€.

5.6.- Justificación del riesgo a cubrir.

Artículo 6. Documentación acreditativa

La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:

􀂉 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado

􀂉 Certificado de Empadronamiento

􀂉 Fotocopia del Libro de familia

􀂉 Fotocopia del D.N.I. del solicitante o de documentación acreditativa de la identidad

􀂉 Fotocopia de la tarjeta de desempleo o certificado del I.N.E.M que acredite el tiempo en situación de desempleo en el caso de la ayuda para alimentación de desempleados.

􀂉 Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto.

􀂉 Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.

􀂉 Certificado de valor catastral de las propiedades.

􀂉 Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Maello emitido por el O.A.R.

􀂉 Justificante de la demanda o riesgo a cubrir:

1.       En caso de que la ayuda sea para medicamentos deberá  aportar copia de las recetas prescritas por médicos del Sistema Público de Salud, así como los justificantes de los abonos farmacéuticos.
2.       En caso de alimentos presentará facturas o facturas proforma de alimentos básicos de la dieta.

􀂉 Otros documento específicos según las circunstancias o necesidad.

􀂉 Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.

􀂉 Documento de Domiciliación Bancaria (Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente c.c.c.).

Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

7.1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se formularán en el modelo oficial que figura ANEXO y que podrá obtenerse en las oficinas municipales, en el que se expresará el número de cuenta bancaria designada para percibir, en su caso, dicha ayuda. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y acompañada de la documentación necesaria, se presentará en las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución 1, Maello) sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


7.2.- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

7.3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Artículo 8.- Resolución.

El Sr. Alcalde-Presidente resolverá el expediente, de forma expresa, por el orden de su fecha de presentación hasta agotar el crédito presupuestario existente en el plazo máximo de 15 días y se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Revocación de las Ayudas.

9.1.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión.

9.2.- Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 10.- Compatibilidad de la subvención.

La subvención a que se hace referencia en la presente ordenanza será compatible con cualquier otra establecida por las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos.

Artículo 11.- Régimen Jurídico.

En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, será de aplicación la legislación de régimen local, en su defecto de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Determinación de rentas e ingresos

A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Ávila y tendrá vigencia indefinida hasta su modificación o derogación expresa

Se aprueba con el voto de calidad de la Alcaldía con tres votos a favor (PP e IU) y tres votos en contra (C´s). Lamentamos que un partido como Ciudadanos no quiera ayudar a las personas necesitadas con una ordenanza reguladora.

- Solicitud del Presidente de la Comunidad de Propietarios "Coto de Puenteviejo" para obtener autorización municipal a fin de ubicar un sondeo y la parte de red de conducción de agua y energía eléctrica, en la zona verde perimetral de la Urbanización Prado Encinas. Se da lectura al informe a favor por la señora Secretaria. Se aprobó por dos votos a favor (Alcalde e IU) y cuatro abstenciones (Teniente de alcalde y C´s).

- Escrito de D. Juan Julián Jiménez Sanz sobre la comunicación de deuda de pastos de 2011, 2012 y 2015 efectuada por este Ayuntamiento. La señora Secretaria da lectura al escrito.



En relación al escrito tenemos que decir, en primer lugar, que nadie puede decidir por sí mismo, ni imponer a una administración, el importe de la deuda que debe de pagar a la misma. Es así porque para ello existen las normas o los acuerdos de pleno para establecerse y será la misma la que fijará el importe de acuerdo a esas normas o esos acuerdos. 

En segundo lugar, en relación a los dos primeros años (2011 y 2012), decir que no es el momento de excusarse del pago de los mismos cuando se reclama por medio de un escrito del Ayuntamiento y más aún, cuando se ha dejado pasar el plazo después de aprobarse por pleno el número de cabezas a pagar porque era eso lo que se reclamó en su día y ahora resulta, que es la deuda pendiente de pago la que no se está de acuerdo con ella también. También decir que si se han utilizado los prados para pastar las cabezas de ganado, no tiene nada que ver con el cobro o no de la subvención de la PAC y algún aprovechamiento de los pastos habrá habido.

Por último decir, que sí que es cierto que hubo caballos que metieron en este prado, aunque ya no están a día de hoy y también se ha utilizado el mismo como escombrera como pudo comprobarse por nuestro equipo de gobierno al comienzo de la legislatura y que posteriormente e inmediatamente cerró por su ilegalidad de manera urgente. Está claro que a esta persona se le ha hecho algún perjuicio.

Sometido el asunto a votación se acuerda, por unanimidad, desestimar la petición formulada por D. Juan Julián Jiménez Sanz para que se archive el escrito remitido por el Ayuntamiento.


- Solicitud de recepción de la Urbanización Dehesa de Pancorbo. Se da lectura al informe favorable por la señora Secretaria.

Como se indica en el informe emitido por la señora Secretaria, vemos que es una realidad que el Ayuntamiento de Maello ha concedido licencias de obra y primera ocupación hasta la actualidad, y por consiguiente, se entiende que está recepcionada de forma tácita la Urbanización Dehesa de Pancorbo.

En base al informe, observamos que no será necesario el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el RUCYL y por sonsiguiente, se propuso la recepción formal de la urbanización como se hizo en su día con urbanizaciones como La Fontanilla, siempre y cuando, se efectúe por el técnico del Ayuntamiento las comprobaciones oportunas para verificar el estado de las obras y que las mismas estén en condiciones según las normas.

Se aprueba en base al informe de la señora Secretaria por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).

- Informes emitidos a instancia de la Alcaldia-Presidencia sobre la recepción de la Urbanizacion Ampliación Dehesa de Pancorbo. Se pidió un informe a la Secretaria y otro a la Diputación para aclarar tres puntos y los dos apuntan en la misma dirección. Se procedió a dar lectura a los mismos. Se aprobó por tres votos a favor (PP e IU) y tres abstenciones (C´s).

- Dación de cuenta de Resoluciones de Alcaldía-Presidencia.

- Mociones urgentes. No se presentaron Mociones urgentes.


- Ruegos y Preguntas. La señora Garcimartín preguntó al Señor Alcalde sobre el resultado de la auditoría, la decisión de no poderse bañar en la piscina de 3 a 4, posibilidad de poner un sistema de grabación de video por el Ayuntamiento, escritos pendientes de contestar y sobre las negociaciones con los diferentes bancos para la posibilidad de que en un futuro se instale una oficina. El Señor Alcalde la señaló, por su estado de salud delicado, que se contestarían en el siguiente pleno.